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lejia
22/03/2013, 08h49
EL ALTO TRIBUNAL SE PRONUNCIA SOBRE LA HIPOTECAS


El Supremo anula las cláusulas suelo cuando haya «falta de transparencia»

20.03.13 - 20:05 - EFE | MADRID


El tribunal aclara que este pronuniciamiento no comporta devolución de las cantidades satifeschas
La sentencia se produce después de que un tribunal de la UE dijese que la ley hipotecaria española era contraria a las normas comunitarias


Protesta de afectados por la hipoteca en Logroño. / Archivo

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado hoy la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas. En un fallo notificado hoy, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, ha informado el Supremo en un comunicado.
Dicho pronunciamiento, que se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores. La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, contra la que no habrá ningún voto particular, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan abonado por este concepto.
Fuentes financieras han indicado a Efe que los casos de falta de transparencia no son muy significativos porque un proceso como el del crédito hipotecario está muy reglamentado y cuenta con la garantía de la intervención notarial, al tiempo que han destacado que el Alto Tribunal no ha cuestionado la legalidad de las cláusulas ya apuntada por la Audiencia sevillana. El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones ayer y lo hará hasta mañana para estudiar si declara abusivas las cláusulas "suelo" y "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.
Temas pendientes

Además de este recurso, tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores. El Supremo debe resolver también recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos jurídicos que podrían ser válidos también para sentencias sobre las preferentes.
También verá otros recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y posible desahucio del inquilino. En otros recursos se reclama la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda.

malvo
22/03/2013, 10h45
Bueno, parece que poco a poco, se estan penando las tácticas hechas de mala fe en los contratos bancarios, ya que hay que ser un experto financiero para entenderlas. El común de los mortales, como yo, se fía del interventor y cuando el notario te lee el contrato de la hipóteca lo único que entiende es que te dan tanto y tienes que devolverlo en tal tiempo y con los intereses pactados, las demás clausulas ni las entiendo.

BI32706
23/03/2013, 16h20
Algo más de ayuda para toda la gente que tan mal lo está pasando, pero no hay que olvidar que esta sentencia no es de obligado cumplimiento y que seguiremos viendo como los bancos que junto con los tasadores hacían tasaciones elevadas y por encima del valor real de los inmuebles, se los siguen quedando en las subastas pagando tan solo un 60% de la tasación como máximo y quedándose los antiguos propietarios sin casa pero con gran parte de la deuda todavía, porque no hay que olvidar que hasta más de la mitad de la duración de la hipoteca, los mayor parte de lo que pagas son intereses.

En una hipoteca de 180.000 euros a 25 años, con los distintos tipos de interés que ha habido estos años, en los últimos siete una persona ha pagado aproximadamente 80000 euros y el préstamo solo ha bajado 35000.

Si se deja de pagar la hipoteca, el banco se adjudica la propiedad por 108.000 euros y al propietario, que ya ha pagado 80.000 euros, le dejan sin casa y con una deuda de casi 40000 más gastos e intereses.

Eso no cambiará mientras no haya dación en pago, para que los bancos también paguen o asuman riesgo.